Norma Oficial Mexicana
NOM-052-SEMARNAT-2005
Vigente desde:
23 de junio de 2006
Características, procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
Aplica a: Generadores, transportistas, receptores y centros de tratamiento de residuos peligrosos en territorio mexicano.
Exige:
- Clasificar el residuo (toxicidad, reactividad, corrosividad, inflamabilidad, biológico-infeccioso)
- Registrar al generador según volumen anual (micro, pequeño, gran generador)
- Manifestar la disposición ante SEMARNAT
- Conservar evidencia documental
Entrega típica: Manifiesto + bitácora + certificado de disposición final.
Norma Oficial Mexicana
NOM-161-SEMARNAT-2011
Vigente desde:
1 de febrero de 2013
Criterios para clasificar los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo.
Aplica a: Generadores de residuos no peligrosos pero con manejo diferenciado: asbesto no friable, neumáticos, lodos de plantas de tratamiento, residuos electrónicos.
Exige:
- Identificar si el residuo entra en el listado
- Elaborar Plan de Manejo cuando aplique
- Reportar volúmenes ante autoridad estatal o federal
Entrega típica: Plan de Manejo registrado + bitácora + comprobantes de disposición.
Norma Oficial Mexicana
NOM-098-SEMARNAT-2002
Vigente desde:
1 de octubre de 2004
Protección ambiental — Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.
Aplica a: Plantas de incineración autorizadas que reciben residuos peligrosos y de manejo especial para destrucción térmica.
Exige:
- Eficiencia mínima de destrucción del 99.99% para POPs
- Monitoreo continuo de emisiones
- Operación bajo condiciones de temperatura y tiempo de residencia controladas
- Registros de operación auditables
Entrega típica: Certificado de destrucción emitido por la planta autorizada.
Ley Federal
LGPGIR
Vigente desde:
8 de octubre de 2003 (última reforma vigente)
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Aplica a: Toda persona física o moral que genere, transporte, almacene o disponga residuos sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos en México.
Exige:
- Responsabilidad del generador hasta el cierre formal
- Registro y reporte ante autoridad competente
- Uso de transportistas y receptores autorizados
- Aplicación de planes de manejo cuando aplique
Entrega típica: Cumplimiento documental: registros, manifiestos, planes de manejo aprobados.
Tratado internacional ratificado por México
Protocolo de Montreal
Vigente desde:
México ratificó en 1988. Múltiples enmiendas vigentes.
Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
Aplica a: Importadores, productores y usuarios de CFC, HCFC, halones y otras sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO).
Exige:
- Eliminación gradual de SAO según calendarios diferenciados
- Reporte anual a Secretaría del Protocolo
- Recuperación obligatoria de gases SAO en equipos al final de vida útil
Entrega típica: Reportes de manejo de SAO. Manifiestos de recuperación y destino final.
Adición al Protocolo de Montreal
Enmienda de Kigali
Vigente desde:
México ratificó en septiembre de 2018.
Enmienda relativa a la eliminación gradual de los hidrofluorocarbonos (HFC).
Aplica a: Importadores y usuarios de HFC (R-134a, R-404A, R-410A, R-407C, R-507A, etc.) y gases mixtos que los contengan.
Exige:
- Reducción escalonada del consumo de HFC
- Transición a refrigerantes de bajo GWP (HFO, naturales)
- Reporte de consumo nacional
Entrega típica: En la práctica: documentación de retrofit, recuperación y manejo conforme al calendario nacional.
Norma de la Secretaría del Trabajo
NOM-018-STPS-2015
Vigente desde:
9 de octubre de 2015
Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
Aplica a: Centros de trabajo que manejen sustancias químicas peligrosas, incluyendo refrigerantes, asbesto y residuos peligrosos.
Exige:
- Hojas de Datos de Seguridad (HDS) actualizadas
- Etiquetado conforme al Sistema Globalmente Armonizado (SGA)
- Capacitación del personal expuesto
Entrega típica: HDS, etiquetas, registros de capacitación.
Ley Federal
LFPDPPP
Vigente desde:
5 de julio de 2010
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Aplica a: Cualquier empresa privada en México que recolecte, use o transfiera datos personales (incluye formularios web, bases de leads, contactos comerciales).
Exige:
- Aviso de privacidad disponible al momento de la recolección
- Finalidades explícitas del tratamiento
- Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición)
- Medidas de seguridad razonables
Entrega típica: Aviso de privacidad publicado, procedimientos ARCO documentados.