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marco regulatorio

Normativa ambiental mexicana aplicable.

Las leyes, normas oficiales y tratados internacionales que regulan la gestión de residuos peligrosos, gases refrigerantes, asbesto y equipos RAC en México. Para cada uno: a quién aplica, qué exige, qué documento se entrega.

Referencia consolidada para EHS, Compras, Legal y Operaciones. No sustituye asesoría legal específica del generador.

8
marcos normativos
cubiertos
los marcos vigentes

Lo que un EHS necesita conocer para auditoría.

Estas 8 normas y leyes cubren prácticamente todos los escenarios que ECOSAVE MX atiende. Si tu caso aplica a alguna, podemos entregarte documentación compatible.

Norma Oficial Mexicana

NOM-052-SEMARNAT-2005

Vigente desde:
23 de junio de 2006

Características, procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

Aplica a: Generadores, transportistas, receptores y centros de tratamiento de residuos peligrosos en territorio mexicano.

Exige:

  • Clasificar el residuo (toxicidad, reactividad, corrosividad, inflamabilidad, biológico-infeccioso)
  • Registrar al generador según volumen anual (micro, pequeño, gran generador)
  • Manifestar la disposición ante SEMARNAT
  • Conservar evidencia documental

Entrega típica: Manifiesto + bitácora + certificado de disposición final.

Norma Oficial Mexicana

NOM-161-SEMARNAT-2011

Vigente desde:
1 de febrero de 2013

Criterios para clasificar los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo.

Aplica a: Generadores de residuos no peligrosos pero con manejo diferenciado: asbesto no friable, neumáticos, lodos de plantas de tratamiento, residuos electrónicos.

Exige:

  • Identificar si el residuo entra en el listado
  • Elaborar Plan de Manejo cuando aplique
  • Reportar volúmenes ante autoridad estatal o federal

Entrega típica: Plan de Manejo registrado + bitácora + comprobantes de disposición.

Norma Oficial Mexicana

NOM-098-SEMARNAT-2002

Vigente desde:
1 de octubre de 2004

Protección ambiental — Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.

Aplica a: Plantas de incineración autorizadas que reciben residuos peligrosos y de manejo especial para destrucción térmica.

Exige:

  • Eficiencia mínima de destrucción del 99.99% para POPs
  • Monitoreo continuo de emisiones
  • Operación bajo condiciones de temperatura y tiempo de residencia controladas
  • Registros de operación auditables

Entrega típica: Certificado de destrucción emitido por la planta autorizada.

Ley Federal

LGPGIR

Vigente desde:
8 de octubre de 2003 (última reforma vigente)

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Aplica a: Toda persona física o moral que genere, transporte, almacene o disponga residuos sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos en México.

Exige:

  • Responsabilidad del generador hasta el cierre formal
  • Registro y reporte ante autoridad competente
  • Uso de transportistas y receptores autorizados
  • Aplicación de planes de manejo cuando aplique

Entrega típica: Cumplimiento documental: registros, manifiestos, planes de manejo aprobados.

Tratado internacional ratificado por México

Protocolo de Montreal

Vigente desde:
México ratificó en 1988. Múltiples enmiendas vigentes.

Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

Aplica a: Importadores, productores y usuarios de CFC, HCFC, halones y otras sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO).

Exige:

  • Eliminación gradual de SAO según calendarios diferenciados
  • Reporte anual a Secretaría del Protocolo
  • Recuperación obligatoria de gases SAO en equipos al final de vida útil

Entrega típica: Reportes de manejo de SAO. Manifiestos de recuperación y destino final.

Adición al Protocolo de Montreal

Enmienda de Kigali

Vigente desde:
México ratificó en septiembre de 2018.

Enmienda relativa a la eliminación gradual de los hidrofluorocarbonos (HFC).

Aplica a: Importadores y usuarios de HFC (R-134a, R-404A, R-410A, R-407C, R-507A, etc.) y gases mixtos que los contengan.

Exige:

  • Reducción escalonada del consumo de HFC
  • Transición a refrigerantes de bajo GWP (HFO, naturales)
  • Reporte de consumo nacional

Entrega típica: En la práctica: documentación de retrofit, recuperación y manejo conforme al calendario nacional.

Norma de la Secretaría del Trabajo

NOM-018-STPS-2015

Vigente desde:
9 de octubre de 2015

Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

Aplica a: Centros de trabajo que manejen sustancias químicas peligrosas, incluyendo refrigerantes, asbesto y residuos peligrosos.

Exige:

  • Hojas de Datos de Seguridad (HDS) actualizadas
  • Etiquetado conforme al Sistema Globalmente Armonizado (SGA)
  • Capacitación del personal expuesto

Entrega típica: HDS, etiquetas, registros de capacitación.

Ley Federal

LFPDPPP

Vigente desde:
5 de julio de 2010

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Aplica a: Cualquier empresa privada en México que recolecte, use o transfiera datos personales (incluye formularios web, bases de leads, contactos comerciales).

Exige:

  • Aviso de privacidad disponible al momento de la recolección
  • Finalidades explícitas del tratamiento
  • Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición)
  • Medidas de seguridad razonables

Entrega típica: Aviso de privacidad publicado, procedimientos ARCO documentados.

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EHS

Marco de cumplimiento

Sabes exactamente qué exige cada norma antes de contratar al proveedor. Tu expediente se arma desde el inicio.

Compras

Pliego sin sorpresas

El proveedor entrega lo que la norma específica exige, no más, no menos. La cotización se valida contra el marco aplicable.

Legal

Responsabilidad acotada

El cierre documental traslada efectivamente la disposición. La responsabilidad legal del generador termina con evidencia válida.

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